Articulo 2 Creación de En...s Públicas

Articulo 2 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 2. Fines y funciones.

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El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) bajo la supervisión y control de la Consejería u órgano competente en materia de dependencia, desarrollará las siguientes funciones: a) Planificación, organización, dirección y gestión de los centros y los servicios socio-sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.

b) Promoción de la autonomía personal. c) Prestación de la atención a la dependencia. d) Planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas. e) Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008