Articulo 2 Creación del Consejo de Política Exterior
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»Artículo 2. Composición.
Vigente
1. El Consejo de Política Exterior estará presidido por la persona titular de la Presidencia del Gobierno, formando también parte del mismo como miembros permanentes las personas titulares de las Vicepresidencias del Gobierno, las Ministras y Ministros del Gobierno y la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
2. Podrán ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las comunidades autónomas y entidades locales.
3. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo de Política Exterior la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
(BOE de 31-03-2021) en vigor desde 01-04-2021 - Modificación realizada (2) por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 26-03-2014) en vigor desde 27-03-2014 - Modificación realizada (2 (apdo. 1)) por Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
(BOE de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creacion del Consejo de Politica Exterior.
(BOE de 30-10-2007) en vigor desde 31-10-2007