Articulo 2 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 2 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 2. Fines

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Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

Su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004