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Articulo 2 Creación de la Agencia del Agua

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Artículo 2. Competencias y funciones.

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1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, así como aquéllas que en el futuro pueda asumir. 2. La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha ejerce las siguientes funciones:

a) La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de obras hidráulicas declaradas de interés regional, incluyendo, en todo caso, las relativas a abastecimiento de agua, saneamiento, depuración, encauzamiento y defensa de márgenes de ríos en áreas urbanas y aprovechamientos hidráulicos en general.

b) La ejecución y, en su caso, explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés regional en materia de regadíos, clasificadas de interés agrícola general y, en su caso, de interés agrícola común, y en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, la programación, promoción y aprobación de regadíos y, en todo caso, la interlocución ante los organismos competentes de la Administración del Estado en materia de agua.

c) La ejecución y explotación de obras de titularidad de la Administración General del Estado que ésta pueda delegarle o encomendarle.

d) El desarrollo de programas, la ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos que afecten a la Comunidad Autónoma, incluida la reutilización de aguas residuales depuradas para cualquier uso, en coordinación con la Planificación Hidrológica del Estado, en el marco de la legislación de aguas vigente.

f) En el ejercicio de las competencias a que se refieren las letras d) y e) anteriores la Agencia elaborará un censo de los aprovechamientos de las aguas subterráneas y superficiales que afecten a la Comunidad Autónoma.

g) La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en los que ésta deba estar representada conforme al ordenamiento jurídico vigente. h) La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos hídricos, que le reconozca la legislación de aguas.

i) La emisión de informes en los procedimientos de autorización de contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

j) La emisión de informes de concertación interadministrativa a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en el ámbito de competencia y gestión de la Comunidad Autónoma.

k) Coordinación con otros órganos administrativos con competencias en materia de recursos hídricos y la participación en los órganos de consulta y asesoramiento.

l) La elaboración de informes sobre recursos hídricos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la legislación vigente, así como la coordinación de los informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma emitidos por otros órganos de la Administración autonómica.

m) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, que sean de su competencia, en particular las relativas a caudales circulantes, vigilancia y control de la calidad de las aguas, vertidos y contaminación.

n) El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hidráulicos de la Región, incluida la gestión de ayudas y subvenciones en materia de agua, cuando así se determine.

ñ) La gestión, recaudación, administración y distribución de los recursos económicos que le atribuye esta Ley y la elaboración de su anteproyecto de presupuesto.

o) El ejercicio de cualquier otra función que le corresponda en virtud de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico y las que se deriven de convenios suscritos.

3. Las competencias y funciones atribuidas a la Agencia del Agua se entienden sin perjuicio y/o menoscabo de las atribuidas a los entes locales por la legislación básica del Estado y de Castilla-La Mancha.

Las Administraciones Locales podrán prestar el servicio de suministro de agua potable en alta, de forma mancomunada o consorciada, mediante infraestructuras hidráulicas propias o de aquellas otras que tengan encomendada su gestión.