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Articulo 2 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento

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Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

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En el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo, un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.