Articulo 2 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion
Artículo 2. Funciones del Consejo.
Corresponden al Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación las siguientes funciones:
1. Elaborar propuestas para definir estrategias, políticas y medidas en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
2. Informar los proyectos normativos en la materia que le sean remitidos por el Gobierno.
3. Promover la adaptación de las disposiciones reglamentarias en materia de edificación a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
4. Impulsar la realización de estudios e informes en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación.
5. Promover la creación de bases de datos de información y de estadísticas necesarias para la mejor toma de decisiones en estos ámbitos.
6. Propiciar la coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas y de los agentes de la edificación en materia de fomento de la innovación, la sostenibilidad y la calidad de la edificación.
7. Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
8. Impulsar el desarrollo y la permanente actualización del Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), en atención a la evolución de la técnica y necesidades de la sociedad
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 10-07-2008) en vigor desde 10-07-2008