Articulo 2 Coordinación d...e La Rioja

Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a su personal.

2. De igual forma, la presente ley será de aplicación, en lo que proceda, al personal que realicefunciones propias de Auxiliar de Policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local.

3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado como funcionario en prácticas en lo que proceda.

4. También se aplicará en los municipios que se asocien para la ejecución de las funciones asignadas a la Policía Local, conforme a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que realice dichas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010