Articulo 2 Coordinación d... de Murcia

Articulo 2 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su personal, así como al personal que realice funciones propias de Auxiliar de policía en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local. Esta ley será también aplicable al personal funcionario en prácticas en lo que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019