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Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local.

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Los Municipios de la Comunidad de Madrid podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992