Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 2. Creación de Cuerpos de Policía Local.
Vigente
Los Municipios de la Comunidad de Madrid podrán crear Cuerpos de Policía propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992