Articulo 2 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
1. La presente ley es de aplicación a los cuerpos de policía local de los diferentes municipios de esta comunidad y a su personal.
2. En los municipios donde no exista cuerpo de policía local, la coordinación se extiende al personal que realice funciones propias de auxiliar de policía local, que a partir de la entrada en vigor de esta ley pasan a denominarse policías auxiliares.
3. Esta ley también es aplicable al personal nombrado como funcionario en prácticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005