Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a su personal, así como a los Policías Locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos de los municipios donde no exista dicho Cuerpo.
2. Esta ley también es aplicable, en lo que proceda, a los funcionarios de policía local en prácticas, así como a los aspirantes y alumnos policiales que se encontraren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
3. También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017