Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 2.
Vigente
1. La presente Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominados genéricamente Policías Locales.
2. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las respectivas Corporaciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997