Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
Articulo 2 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Policía Local, como Instituto armado de naturaleza civil, se organiza en cada municipio con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior del Alcalde respectivo.

2. El ámbito de actuación de la policía local será el del territorio del municipio a que pertenezca, salvo en situaciones de emergencia, en las que podrá actuar fuera de dicho término, previa la solicitud de las autoridades competentes en el territorio en que se necesite su actuación.

3. Los miembros de los cuerpos de policía local vestirán uniforme con el escudo de Aragón en todos los actos de servicio, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley; portarán un documento especifico de acreditación personal, una placa policial y un número de identificación, que serán utilizados con tal finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987