Articulo 2 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.

2. Asimismo, será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013