Articulo 2 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 2 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 2. Formación.

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La formación de los miembros de la Policía Local constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002