Articulo 2 Coordinación de Diputaciones
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»Artículo 2.
Vigente
En el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y en el marco de lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales coordinarán sus actuaciones en materias declaradas de interés general para Castilla-La Mancha.