Articulo 2 Cooperativas de Madrid -Derogada-
Articulo 2 Cooperativas d...-Derogada-

Articulo 2 Cooperativas de Madrid -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros o la instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999