Articulo 2 Cooperativas de Madrid

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico

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1. La presente Ley se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada con los socios o terceros no socios, principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la actividad con terceros y las actividades instrumentales o accesorias al objeto social que puedan realizar fuera de dicho territorio.

Se entenderá que la cooperativa desarrolla principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid cuando la actividad desarrollada en dicho ámbito territorial resulte superior en su conjunto a la realizada fuera de él.

2. No estarán sujetas a esta Ley las cooperativas de viviendas que desarrollen promociones fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Prevalecerá la regulación específica de cada tipo de cooperativa sobre la regulación general prevista en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023