Articulo 2 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ley.

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1. Se rigen por la presente Ley las cooperativas que llevan a cabo principalmente en Cataluña su actividad, cooperativizada con los socios respectivos, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que puedan realizar fuera de Cataluña.

2. La presente Ley es de aplicación a las federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen su objeto social principalmente en el ámbito de Cataluña.

3. Las sociedades cooperativas, las federaciones y las confederaciones de cooperativas que se rigen por la presente Ley han de tener su domicilio social en el municipio de Cataluña donde realizan principalmente sus actividades económicas y sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002