Articulo 2 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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La presente Ley será de aplicación a todas las sociedades cooperativas que desarrollen con carácter principal su actividad intrasocietaria, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales derivadas de la especificidad de su objeto social se realicen fuera de la misma.

Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual deberá estar establecida la dirección administrativa y empresarial de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002