Articulo 2 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «órgano jurisdiccional», los órganos jurisdiccionales y demás autoridades de los Estados miembros comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 31, apartado 3, que ejerzan funciones jurisdiccionales, que actúen por delegación de poderes de una autoridad judicial o bajo su control, y que sean competentes, con arreglo al Derecho nacional, para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil;
2) «sistema informático descentralizado», una red de sistemas informáticos nacionales y puntos de acceso interoperables que opera bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro y que permite un intercambio transfronterizo de información seguro y fiable entre los sistemas informáticos nacionales.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020