Articulo 2 Cooperación para el desarrollo
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación
Vigente
La ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005