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Articulo 2 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 2. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes

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1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el período de prácticas en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.

2. La cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes de sus cuerpos de policía local, incluidas, en su caso, las de auxiliares de policía local o de los puestos de vigilantes municipales, de no existir en el ayuntamiento cuerpo de policía local, requerirá la celebración del oportuno convenio a través de la consellería competente en materia de seguridad.

3. Los convenios mencionados en el apartado anterior se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que sean de carácter básico, al siguiente contenido:

a) Su objeto será la delegación por el ayuntamiento a la Administración general de la Comunidad Autónoma de todas las competencias relativas a la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la categoría o categorías de su cuerpo de policía local que se determinen en el propio convenio, incluida, en su caso, la de auxiliares de policía local o a los puestos de vigilantes municipales, de non existir en el ayuntamiento cuerpo de policía local.

b) Se exceptuarán, en todo caso, de la delegación las competencias relativas al nombramiento como personal funcionario en prácticas o, en su caso, como personal funcionario de carrera, y la contratación como personal auxiliar de policía local de las personas aprobadas o que hayan obtenido plaza en los procesos selectivos, por lo que el ayuntamiento se obligará a efectuar el correspondiente nombramiento a favor de dichas personas o a contratarlas como personal auxiliar de policía local, si eligen plaza en el mismo.

c) El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual período de tiempo.

d) El ayuntamiento se obligará a comunicar a la Academia Gallega de Seguridad Pública, dentro del plazo que se señala en el siguiente párrafo, el número, denominación y características de las plazas que se tendrán que convocar para su cuerpo de policía local, incluidas, en su caso, las de auxiliares de policía local o de los puestos de vigilantes municipales, con determinación expresa de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así como el sistema de acceso aplicable.

El convenio preverá que esta comunicación se realizará antes de que finalice el mes de enero de cada año, o antes de que finalice el año natural en el caso de las plazas de auxiliares de policía local, y que deberá ir acompañada de una certificación de la persona titular de la secretaría del ayuntamiento en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las plazas.

e) La Administración general de la Comunidad Autónoma se reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios cuando las plazas comunicadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior no alcancen un número total de:

- Diez, en el caso del acceso a la categoría de policía por el sistema de turno libre, así como para la selección de auxiliares de policía local.

- Cinco, en todos los demás casos.

El convenio preverá, de no convocarse un proceso selectivo unitario por este motivo, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan desarrollar por sí mismos el proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo permita el plazo de ejecución de la correspondiente oferta de empleo público. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la colaboración regulada en el artículo 3.

f) El convenio no supondrá obligación económica alguna para el ayuntamiento, asumiendo la Administración general de la Comunidad Autónoma todos los gastos que conlleve la organización de los procesos selectivos unitarios y percibiendo, correlativamente, los ingresos derivados de las tasas por la participación en los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017