Articulo 2 Convenios suscritos por la Generalitat
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Articulo 2 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 2. Concepto de convenio

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A los efectos de este decreto, se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sustraído por razón de su naturaleza y objeto a las reglas legales aplicables a la contratación del sector público, que se formaliza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014