Articulo 2 Contratos de crédito al consumo
Artículo 2. Partes del contrato de crédito.
1. A efectos de esta Ley, se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.
2. El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.
3. El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:
1.º Presenta u ofrece contratos de crédito,
2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º), o
3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011