Articulo 2 Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, adquisición de productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio
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»Artículo 2. Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
Vigente
(DEROGADO)
Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 6 de julio) por Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 08-07-2012