Articulo 2 Contratación pública socialmente responsable
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Vigente
1. La presente ley será de aplicación a los contratos celebrados por la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
2. Asimismo, será de aplicación, excepto los capítulos, III, V y VII, excluido el artículo 42, y en aquellos artículos o disposiciones donde expresamente se ciña la aplicación a la Administración regional y sus entes instrumentales, a los contratos públicos celebrados por:
a) Las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de las mismas que tengan la consideración de poder adjudicador.
b) La Universidad de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019