Articulo 2 contra la Viol...e La Rioja

Articulo 2 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 2. Principios rectores de la ley de actuación de los poderes públicos.

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Los poderes públicos de La Rioja, para alcanzar las finalidades establecidas en esta ley, deben seguir los siguientes criterios de actuación:

a) Respeto, protección y promoción de los derechos humanos: La actuación institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de género se orientará a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.

b) Responsabilidad pública: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se extenderá, desde la transversalidad, a todas las esferas de la responsabilidad institucional de los poderes públicos, tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a garantizar que los derechos de las mujeres sean reales y efectivos.

c) Enfoque de género y prohibición expresa de la mediación: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se fundamentará en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias. La mediación entre víctima y agresor está expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres.

d) Prohibición de discriminación y atención a la discriminación múltiple: Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley se aplican sin discriminación alguna basada en el origen étnico, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la capacidad económica, la identidad de género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situación administrativa de residencia.

e) Respuesta integral y coordinación: La respuesta institucional reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las mujeres víctimas abarcan ámbitos diferenciados de la política pública. En consecuencia, la respuesta institucional será integral y fomentará la coordinación y el trabajo en red entre instancias.

f) Respeto y no revictimización: La respuesta institucional establecerá mecanismos para asegurar que se trata con respeto a las víctimas y se evita la victimización secundaria. Se garantizará que las medidas se dirigen a lograr la autonomía y libertad de las supervivientes y que se responde a sus principales necesidades, incluidas las de los hijos e hijas de las víctimas, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

g) Formación: Las instituciones públicas establecerán procesos de formación para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres actúen adecuadamente. Asimismo, se promoverá la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.

h) Participación: Se fomentará la participación de las mujeres víctimas de violencia y de las organizaciones de mujeres que actúen en este ámbito, en el diseño y evaluación de los servicios y las políticas públicas frente a la violencia de género, así como de las asociaciones de discapacidad y otros colectivos vulnerables con problemática específica en la materia.

i) Equidad territorial: Se asegurará el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, así como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, a los recursos, independientemente de la localidad en la que vivan en nuestra comunidad autónoma.