Articulo 2 Contra el turismo de excesos

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Artículo 2. Ámbito territorial

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1. Las medidas establecidas en este Decreto Ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:

a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este Decreto Ley.

b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto Ley.

c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este Decreto Ley.

d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto Ley.

2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.