Articulo 2 Contra el turismo de excesos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito territorial
Vigente
1. Las medidas establecidas en este Decreto Ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este Decreto Ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto Ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este Decreto Ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto Ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Modificaciones
- Modificación realizada (2) por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(BOIB de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024 - Artículo modificado por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(BOIB de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020