Articulo 2 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 2. Finalidad.
Vigente
1. La finalidad de la presente Ley consiste en defender los intereses legítimos de los usuarios del servicio de televisión y conseguir una programación de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La presente Ley persigue, asimismo, garantizar la aplicación de los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001