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Articulo 2 Contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

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Artículo 2. Datos disponibles para consulta.

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1. Los ayuntamientos con servicio de consulta informática, dispondrán de un fichero con la siguiente información:

a) Apellidos y nombre.

b) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

c) Sexo.

d) Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.

e) Grado de escolaridad.

f) Domicilio.

g) Lugar de nacimiento: provincia y municipio o país.

h) Distrito, sección y mesa electoral.

i) Local electoral: nombre y dirección postal.

j) País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.

k) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

2. Los ayuntamientos que no establezcan el servicio de consulta informática, dispondrán de las listas electorales de los electores residentes en el municipio, ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre para la totalidad de los inscritos en el mismo (o por distritos), en listas separadas para españoles y de otras nacionalidades ; los españoles que residan en el extranjero inscritos en el municipio figurarán en otra lista, ordenada por apellidos y nombre.

Las listas electorales contendrán los siguientes datos:

a) Distrito, sección y mesa electoral.

b) Número de orden.

c) Apellidos y nombre.

d) Fecha de nacimiento: día, mes y año.

e) Sexo.

f) Número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o tarjeta de residencia.

g) Grado de escolaridad, para los electores residentes en España.

h) País de residencia, para los electores españoles residentes en el extranjero.

i) País de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.

3. Las oficinas consulares y secciones consulares con servicio de consulta informática dispondrán de un fichero con la siguiente información:

a) Apellidos y nombre.

b) Fecha de nacimiento.

c) Sexo.

d) Número de documento nacional de identidad o pasaporte, si dispone de alguno de ellos.

e) Lugar de nacimiento: provincia y municipio o país.

f) Dirección postal: calle, número, ciudad, código postal.

g) País.

h) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

4. Si alguna oficina consular o sección consular precisa el uso de listas de exposición, dispondrá de un fichero de listas con los electores residentes en su demarcación, ordenadas alfabéticamente por apellidos y nombre.

Las listas electorales contendrán los siguientes datos:

a) Número de orden.

b) Apellidos y nombre.

c) Fecha de nacimiento.

d) Sexo.

e) Número de documento nacional de identidad o pasaporte, si dispone de alguno de ellos.

f) Dirección postal: calle, número, ciudad, código postal.

g) País.

h) Provincia y municipio de inscripción en España a efectos electorales.

5. A efectos de la formulación de reclamaciones por error u omisión de datos censales, para lo que es necesaria la comprobación previa de los datos de su inscripción en el censo electoral, conforme a los artículos 38.2 y 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, las listas electorales expuestas por los ayuntamientos, oficinas y secciones consulares, cuando no exista otra alternativa para la consulta por el elector, deberán mostrar todos los datos relacionados en los apartados 2 y 4 y, además, los números de los documentos de identificación a que hacen referencia las letras f) y e) de estos apartados, respectivamente, se deberán publicar únicamente con cuatro cifras numéricas, conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.