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Articulo 2 Constitución d...EDER y FSE

Articulo 2 Constitución de dos fondos para la gestión de los instrumentos financieros de los programas FEDER y FSE

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Artículo 2. Institut Valencià de Finances

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1. Se designa al Institut Valencià de Finances (IVF) como organismo gestor del fondo para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER de la Comunitat Valenciana destinados a la creación y concesión de instrumentos financieros, al amparo de lo establecido en el artículo 38.4.b. iii del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. El IVF podrá confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros.

2. La Generalitat, representada por la Dirección General competente en materia de fondos europeos, y el IVF, acordarán una estructura de gobernanza adecuada para garantizar la correcta ejecución de los instrumentos financieros y la utilización de fondos europeos conforme a la normativa europea de aplicación y a las prioridades de inversión definidas en cada uno de los diferentes programas operativos FEDER de la Comunitat Valenciana, que se regulará en el acuerdo de financiación al que se refiere el artículo 4 de este decreto ley.

En el marco de dicha estructura de gobernanza, en el acuerdo de financiación se deberá prever la constitución y regulación de un Consejo Ejecutivo, en cuanto órgano superior de gobierno y de coordinación sobre el que recae la responsabilidad de la gobernanza de los instrumentos financieros del Fondo, con representación de las consellerias competentes en materia de hacienda y de las materias relacionadas con las finalidades del Fondo y del IVF y cuyas funciones se regularán en el mencionado acuerdo de financiación.

El Consejo Ejecutivo será responsable de llevar a cabo, entre otras, las siguientes tareas:

a) Aprobación de las modificaciones o revisiones de la estrategia de inversión, cuando proceda, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el acuerdo de financiación.

b) Aprobación de las convocatorias de manifestación de interés para la selección de los intermediarios financieros y los criterios de selección correspondientes.

c) Aprobación del informe anual de ejecución de instrumentos financieros y remisión del mismo al organismo intermedio del programa operativo.

d) Aprobación de las cuentas anuales del Fondo.

El Consejo Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses o cuando así lo requiera motivadamente la presidencia, el gestor del Fondo de Fondos o un tercio de sus miembros.

3. El IVF llevará a cabo, directamente o través de intermediarios financieros, las operaciones e inversiones previstas en la estrategia de inversión definida en la evaluación ex ante de los instrumentos financieros del FEDER, donde se plantea una oferta de productos de financiación para las pymes con la que se pretende cubrir las deficiencias de mercado detectadas y contribuir a la consecución de los objetivos y resultados específicos fijados en el programa operativo. Los términos y condiciones para la ejecución de la citada estrategia se contemplarán igualmente en el mencionado acuerdo de financiación.

4. En caso de que el IVF acuerde confiar parte de la ejecución de los instrumentos a intermediarios financieros, deberá garantizarse que estos cumplen con los criterios establecidos en el artículo 140, apartados 1, 2 y 4 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002, del Consejo (Reglamento financiero).

Asimismo, los intermediarios financieros se seleccionarán a través de procedimientos abiertos, transparentes, proporcionados y no discriminatorios, en los términos y condiciones que se establezcan en el acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 4 del presente decreto ley.

5. El IVF llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo que se relacionan a continuación:

a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar los acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Actuar como representante del Fondo ante la Administración tributaria del Estado, de la hacienda pública de la Generalitat, o cualquier otra administración tributaria.

g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

h) Elaborar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.

i) Elaborar y formular de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.

j) Las incluidas en el acuerdo de financiación a suscribir con el Organismo intermedio del programa operativo FEDER de la Comunitat Valenciana.

k) Proponer al Consejo Ejecutivo del Fondo modificaciones al acuerdo de financiación.

l) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Consejo Ejecutivo del Fondo.

m) En general, el gestor llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.

6. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos que se establezcan en acuerdo de financiación, con los límites establecidos en la normativa europea.