Articulo 2 Conservación del patrimonio natural
Artículo 2.- Fines.
La presente ley tendrá como fines:
a) Asegurar el correcto funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, protegiendo los servicios que prestan los ecosistemas.
b) Conservar y restaurar la diversidad biológica y geológica y la capacidad productiva del patrimonio natural.
c) Preservar en un estado de conservación favorable los ecosistemas naturales y la variedad, singularidad y belleza del patrimonio geológico y del paisaje.
d) Proteger el paisaje sonoro, las reservas de sonidos de origen natural y la calidad del medio celeste, de conformidad con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
e) Garantizar un estado de conservación favorable de la diversidad genética y de las poblaciones de flora y fauna silvestres y sus hábitats.
f) Utilizar los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
g) Promover el conocimiento, la formación y la investigación aplicada a la conservación del patrimonio natural.
h) Asegurar la organización, intercambio y difusión de los datos y la información relativos al patrimonio natural.
i) Agilizar y simplificar la gestión de los espacios naturales a conservar.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022