Articulo 2 Conservación de la naturaleza

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Artículo 2.

Vigente

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Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior, las Administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la gestión de los recursos naturales existentes, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, se realice de conformidad con los siguientes principios generales:

  1. Gestionar los recursos naturales de manera ordenada, de modo que produzcan los mayores beneficios económicos, sociales y ambientales para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

  2. Utilizar el suelo conservándolo y protegiéndolo de tal manera que su fertilidad no se vea disminuida o afectada.

  3. Garantizar el uso agrario de aquellos suelos aptos para esta finalidad aplicando técnicas agrarias (agrícolas, ganaderas y forestales) que garanticen el mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del mismo, con respeto a los ecosistemas del entorno y en congruencia con la función social de la propiedad.

  4. Los recursos hídricos habrán de ser protegidos frente a vertidos, conservando y mejorando su capacidad de autodepuración, al tiempo que se protege su fauna y su flora.

  5. La vegetación ha de ser conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña; el aprovechamiento forestal del monte se realizará de forma ordenada, en función de las necesidades socioeconómicas y fomentándolo en aquellas zonas donde se produzca un menor impacto ecológico.

    Las superficies no edificadas, cuya vegetación haya sido eliminada, han de ser revegetadas lo más rápidamente posible y de forma adecuada a las características de la zona.

  6. La fauna y la flora silvestres han de ser respetadas como parte integrante del patrimonio natural, dedicando esfuerzos especialmente a la conservación y recuperación de las especies amenazadas.

  7. Los recursos marinos constituyen una riqueza colectiva y deben estar al servicio de la Comunidad. De ahí que la utilización de dichos recursos se ha de realizar de forma que se obtenga el máximo rendimiento a través de una explotación económica racional y eficaz, que sea compatible con la conservación de las especies y el incremento del bienestar comunitario.

  8. Las obras de infraestructura y las construcciones en general, en caso de que su impacto sea asumible, han de adaptarse a la naturaleza y al paisaje.

  9. Se promoverá el estudio de la naturaleza por la población escolar y la realización de proyectos educativos y científicos dirigidos a su conocimiento y conservación.

  10. Se garantizará el uso y disfrute del medio natural como espacio cultural y de ocio.

  11. Se garantizarán compensaciones por mermas de renta producidas en la aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994