Articulo 2 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Articulo 2 Conservación d...silvestres

Articulo 2 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Conservación de los hábitats naturales y de los hábitats de especies

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992