Articulo 2 Consell, que d...06/F12855]

Articulo 2 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 2. Atribución de competencias.

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1. Para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, se atribuyen a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinan en el presente Decreto y normas que lo desarrollen, las siguientes competencias:

a) Conceder las autorizaciones de apertura y de funcionamiento de los centros de adiestramiento.

b) Conceder las autorizaciones que permitan el ejercicio de las funciones de dirección y la actuación profesional de los instructores.

c) Autorizar las modificaciones de las autorizaciones de funcionamiento y de las autorizaciones de ejercicio profesional.

d) Suspender las autorizaciones de funcionamiento y de ejercicio profesional.

e) Declarar la extinción o pérdida de vigencia de dichas autorizaciones.

f) Llevar el registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia oficialmente reconocidos.

g) Llevar el registro de los directores e instructores de centros oficialmente reconocidos.

h) Inscribir la condición de perro de asistencia en el Registro Supramunicipal de Animales de Compañía, una vez reconocida oficialmente.

2. Asimismo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinan en el presente Decreto y normas que lo desarrollen, se atribuyen a la conselleria competente en materia de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Conceder la acreditación y el reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a un determinado usuario con discapacidad como unidad a la que estará vinculado.

b) Revisar, suspender y declarar la pérdida de reconocimiento de la condición de perro de asistencia asignado a una determinada persona usuaria.

c) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, y lo establecido en el capítulo VI del presente decreto.

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