Articulo 2 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 2 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad de los Consejos.

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Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999