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Articulo 2 Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo

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Artículo 2. Funciones.

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1. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo presta asesoramiento, informa y asiste a las Administraciones públicas y al resto de agentes de la cooperación para el desarrollo en Euskadi. Así mismo, generará propuestas para la mejora de la calidad y la eficacia de la cooperación pública vasca.

2. Son funciones del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo:

  1. Emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones generales del Gobierno Vasco en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

  2. Emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre la propuesta de organización y de estructura funcional de la agencia u organismo específico que asuma las funciones de gestión de la cooperación para el desarrollo.

  3. Emitir informe, con carácter previo y preceptivo, sobre las propuestas de planes plurianuales y anuales y sobre las evaluaciones de estos planes.

  4. Elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento del principio de coherencia de las actuaciones de las administraciones públicas vascas en este ámbito, establecido por el artículo 3.11 de la Ley 1/2007 de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

  5. Conocer las diferentes iniciativas y actuaciones de cooperación para el desarrollo que por parte del Gobierno Vasco y el resto de las administraciones públicas vascas se lleven adelante, tales como convocatorias de ayudas y subvenciones, convenios, acciones humanitarias, etcétera.

  6. Trasladar al Gobierno Vasco y al resto de las administraciones públicas vascas las iniciativas y propuestas que considere oportunas en orden al avance y mejora de la política pública de cooperación para el desarrollo.

  7. Asesorar a los agentes de cooperación para el desarrollo sobre las materias relacionadas con la educación para el desarrollo y la sensibilización.

  8. Proponer la elaboración y debatir informes o estudios monográficos sobre aspectos relevantes de la cooperación para el desarrollo.

  9. Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2008 en vigor desde 17-09-2008