Articulo 2 Consejo Valenc... Sociales

Articulo 2 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico

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1. Los órganos regulados en el presente Decreto tienen naturaleza colegiada y carácter deliberativo, consultivo, asesor y propositivo.

2. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales (en adelante, CVIDS) se rige por lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y por las previsiones de este decreto, así como por el resto de normativa aplicable.

3. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal se rigen por lo dispuesto en la Ley 3/2019, por las previsiones de este Decreto y el resto de normativa que resulte de aplicación, así como por las disposiciones de la respectiva Administración Local que determinen su constitución, funcionamiento y composición.

4. El resto de órganos previstos se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/2019, por las disposiciones del presente decreto, por los reglamentos de régimen interno que se puedan aprobar y resto de disposiciones aplicables.