Articulo 2 Consejo Económico y Social de La Rioja
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Articulo 2 Consejo Económico y Social de La Rioja

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Artículo 2. Naturaleza.

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El Consejo Económico y Social es un organismo de carácter consultivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia socio-económica que se configura como un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Económico y Social llevará a cabo sus actuaciones con total autonomía orgánica y funcional de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-09-1997 en vigor desde 07-09-1997