Articulo 2 Consejo Económ...e Canarias

Articulo 2 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 2. Naturaleza.

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1. El Consejo es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992