Articulo 2 Consejo Económico y Social de Canarias
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»Artículo 2. Naturaleza.
Vigente
1. El Consejo es un organismo de Derecho Público de carácter consultivo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.
3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992