Articulo 2 Consejo Económico y Social de C. León
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»Artículo 2. Naturaleza.
Vigente
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.
2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(BOCYL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013