Articulo 2 Consejo Económ... de C León

Articulo 2 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 2. Naturaleza.

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1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia.

2. El Consejo se configura como un órgano permanente de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la Comunidad y de asesoramiento de estos a la Administración Autonómica.