Articulo 2 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 2. Autonomía.
Vigente
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo de Galicia velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo Consultivo de Galicia, en el ejercicio de sus funciones, gozará de plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia.
3. Los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo de Galicia no podrán ser remitidos, para informe ulterior, a ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995