Articulo 2 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. De la autonomía.
Vigente
1. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002