Articulo 2 Consejo consul...-Derogada-

Articulo 2 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 2. De la autonomía.

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1. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2. No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002