Articulo 2 Consejo Consultivo de Asturias
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Artículo 2. Organización y régimen jurídico.

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1. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias se organizará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento de organización y funcionamiento.

2. El Consejo Consultivo tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en su Reglamento de organización y funcionamiento.

3. El Consejo Consultivo elaborará y aprobará anualmente el proyecto de su presupuesto que, por conducto de la Consejería competente en materia presupuestaria, se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, del que constituirá una Sección específica y diferenciada.

4. El régimen presupuestario, contable, patrimonial y de contratación del Consejo Consultivo, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004