Articulo 2 Consejo Consultivo de Aragón
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»Artículo 2.-Autonomía.
Vigente
1. El Consejo Consultivo de Aragón ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. En el ejercicio de sus funciones velará por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del ordenamiento jurídico. En particular, tendrá en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes delos aragoneses y de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009