Articulo 2 Conciertos soc...osanitario

Articulo 2 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 2. Concepto y régimen jurídico.

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1. El concierto social constituye el instrumento de gestión indirecta a través del cual los servicios sociales de atención social especializada, sanitarios y sociosanitarios de responsabilidad pública dirigidos a la atención directa a las personas cuya financiación, acceso y control corresponde a las Administraciones públicas en el territorio extremeño, pueden organizarse en régimen de homologación y autorización para la consecución de objetivos sociales de interés público, en particular la calidad y sostenibilidad del sistema, en los términos y de conformidad con los principios previstos en esta ley, garantizando, especialmente, un trato igualitario y no discriminatorio a los usuarios, la transparencia y publicidad en la gestión y la eficiencia en la utilización de los fondos públicos.

2. El régimen jurídico del concierto social será el previsto en la presente ley, en la normativa sectorial que resulte de aplicación y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019