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Articulo 2 Conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales

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Artículo 2. Requisitos para poder ser adjudicatarias de los conciertos.

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Las entidades que quieran ser admitidas a la prestación de servicios mediante conciertos habrán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales o entidades que asuman estatutariamente la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible beneficio, y acrediten:

a) Actividad o prestación efectiva de servicios como tal entidad sin ánimo de lucro desde, como mínimo, los cinco años anteriores a la convocatoria del concierto y experiencia de manera continuada durante el tiempo que se determine en función de la naturaleza o centro objeto de concertación.

b) Que no distribuyan resultados positivos.

c) Que las aportaciones, en su caso, de los personas socias al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no hayan devengado un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de la posible actualización de las mismas.

d) El carácter gratuito del desempeño de los cargos del órgano de dirección no profesional, sin perjuicio de las compensaciones económicas procedentes por los gastos en los que puedan incurrir en el desempeño de sus funciones.

e) Que las retribuciones de las personas socias trabajadoras, socias de trabajo o trabajadoras por cuenta ajena no superan el 150 por ciento de las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional alcanzada, establezca el convenio colectivo aplicable en el ámbito de Navarra, en caso de que exista, al personal asalariado del sector.

2. Reunir los requisitos que la normativa sectorial exija para poder prestar los servicios objeto del concierto.

3. Que el fin de las mismas contribuya a la finalidad social del servicio objeto del concierto y a la solidaridad que la informa, sin que, conforme a sus normas internas, puedan obtener beneficio económico o bien estén obligadas a su reinversión para la consecución de sus fines sociales.

4. Adquirir el compromiso de no beneficiarse de la suscripción de conciertos sociales para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que la legislación foral sobre contratos públicos exige para ser contratista de las entidades sujetas a dicha legislación, así como, para el caso de los conciertos sanitarios, garantizar el cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades aplicable en el ámbito sanitario.

6. Que se comprometan a la prestación del servicio objeto del concierto, como máximo, por el importe en que se convoque por la entidad, órgano u organismo responsable de su prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2017 en vigor desde 01-12-2017