Articulo 2 Concertación de plazas con centros de atención especializada
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»Artículo 2. Características de los Centros y Servicios a concertar.
Vigente
Los Centros y Servicios deberán reunir las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se establecen para la acreditación de los mismos, debiendo estar acreditados previamente en el nivel de calidad exigido para el objeto del concierto y las especificaciones que en su caso se acuerden en los propios conciertos.
Los centros y servicios objeto de concertación atenderán a los objetivos de la planificación general de Servicios Sociales, especialmente los contenidos en el Plan Regional de Servicios Sociales, así como a las necesidades propias de la Administración Autonómica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996