Articulo 2 Concertación d...ecializada

Articulo 2 Concertación de plazas con centros de atención especializada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Características de los Centros y Servicios a concertar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Centros y Servicios deberán reunir las condiciones de calidad, materiales y funcionales que se establecen para la acreditación de los mismos, debiendo estar acreditados previamente en el nivel de calidad exigido para el objeto del concierto y las especificaciones que en su caso se acuerden en los propios conciertos.

Los centros y servicios objeto de concertación atenderán a los objetivos de la planificación general de Servicios Sociales, especialmente los contenidos en el Plan Regional de Servicios Sociales, así como a las necesidades propias de la Administración Autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-1996 en vigor desde 02-10-1996