Articulo 2 Composición del Parlamento Europeo
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»Artículo 2.
Vigente
La población total de los Estados miembros se calculará por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos más recientes facilitados por los Estados miembros, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).